Titulación - Abogacía
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- ItemEl visto bueno presentado por el empleador y el trabajador, y su incidencia en la inspectoría de trabajo de Cotopaxi en el período comprendido en los meses de junio a diciembre de 2009.(Ecuador : Latacunga : Universidad Técnica de Cotopaxi (UTC), 2011) Rodríguez Mena, María Belén; Cárdenas Casa, Edgar PatricioLa presente investigación abarcó una de las Instituciones del campo laboral, por medio de la cual se puede dar por terminado o concluida la relación laboral de manera unipersonal, como también se pretendió descubrir todas y cada una de las causas por las cuales pueden llegar a presentarse los tramites de Visto Bueno, obteniendo buenos resultados, ya que al realizar el trabajo de campo se llegó a la conclusión de que el Visto Bueno, no es muy desconocido por los trabajadores, pero si poco aplicado, en razón de la escasa o insuficiente información que existe acerca del tema; así como la necesidad de capacitar a los trabajadores organizados sobre el uso de los artículos 172 y 173 del Código de Trabajo, como forma de evitar renuncias a sus puestos de trabajo, figura que legalmente no está reconocida en la normativa laboral, pero que con frecuencia es utilizado por los empleadores Al finalizar la investigación mi aporte al problema investigado fue recopilación de Jurisprudencia sobre la aplicabilidad de las causales de Visto Bueno solicitado tanto por el empleador como por el trabajador, no porque no exista desconocimiento del tema en las autoridades administrativas, sino más bien, como una ayuda en la administración de justicia y por la escasa información que tienen algunos trabajadores de todas y cada una de las causales contenidas en los artículos 172 y 173 del Código de Trabajo; la cual fue acogida de buena manera por los beneficiarios de esta investigación.
- ItemAnálisis jurídico del visto bueno dentro del código del trabajo y su aplicación en la provincia de Cotopaxi.(Ecuador : Latacunga : Universidad Técnica de Cotopaxi (UTC), 2010-08) Garzón Mejía, Gioconda del Pilar; Jiménez Herrera, Sandra Mercedes; Cárdenas Casa, Edgar Patricio; Ulloa, JuanConstitución, La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y El Código del Trabajo, se ha determinado que no existe un adecuado procedimiento que regule la tramitación de la solicitud del Visto Bueno ante la Autoridad Administrativa competente. Dejando en la indefensión a la parte afectada, violando los principios fundamentales tales como: tutelar, irrenunciabilidad, intangibilidad e in dubio pro-operario, mismos que garantizan los derechos y obligaciones de las partes laborales. La institución motivo de nuestra investigación es el Visto Bueno como instrumento para dar por finalizada la relación laboral, aplicada únicamente al contrato individual del trabajo y haciendo uso de la causales contempladas en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo. La autoridad competente para conocer, tramitar y resolver la solicitud del Visto Bueno es el Inspector del Trabajo, quien tiene su competencia a nivel provincial y está sujeto jerárquicamente al Ministerio de Relacionales Laborales, sus atribuciones, responsabilidades y sanciones están establecidas en el Código del Trabajo. La investigación de campo efectuada a abogados docentes, empleadores y trabajadores, proyecta como resultado real la necesidad de la creación de una norma legal que permita a esta autoridad contar con el sustento adecuado para emitir una resolución con carácter jurídico. Por lo tanto, con el presente trabajo, la intención es la de proponer un ante proyecto de ley que permita agregar a continuación del Art. 621, los artículos que establezcan: Requisitos y Contenido de la Solicitud; Calificación de la solicitud Notificación Señalamiento de audiencia y Contestación a la solicitud; Término de prueba; y, Resolución,
- ItemLa correlación entre imputación y sentencia en legislación penal ecuatoriana(Ecuador: Latacunga: Universidad Técnica de Cotopaxi (UTC), 2010) Ilaquiche Vega, Washinton Favián; Suárez Cruz, Willian Giovanny; Valdes, LiliamTodos los ordenamientos procesales penales contienen normas que regulan los alcances del poder de resolver de los órganos jurisdiccionales, las cuales determinan con cierto grado de certeza dentro de qué márgenes debe resolver el juzgador en cada caso. Estas normas establecen la necesaria amplitud con que se deben ejercer los poderes de decisión jurisdiccional y los límites dentro de los cuales se han de realizar.
- ItemLa autonomía de la voluntad de los conyugues en la disposición en el régimen económico de su matrimonio a la luz del derecho de familia ecuatoriana.(Ecuador: Latacunga: Universidad Técnica de Cotopaxi: (UTC), 2011-08) Parra Canchignia, Edmundo Xavier; Tigmasa Padilla, Nelson Mesías; Torga Hernández, NileidysLa familia es la organización social primaria de toda comunidad. Su aparición coincide con la presencia misma del hombre en la tierra y ello se debe a que está considerada como parte indispensable de la base social; de modo que también en las formas históricas precaristas existía una familia, aunque lo fuera de manera primitiva. Toda formación económica social tuvo una familia característica. “A cada estructura social, corresponde un tipo de familia determinada, es decir la estructura familiar está condicionada por la estructura social.”, Por su parte el Derecho de Familia, como cualquier otra rama del Derecho, surge en el momento histórico en que aparece el Estado, que es lo mismo que decir que emerge cuando aflora la propiedad privada sobre los medios de producción que divide a la sociedad en clases antagónicas.
- ItemReflexiones en torno a la investigación del origen biológico: una aproximación desde el derecho comparado.(Ecuador: Latacunga: Universidad Técnica de Cotopaxi: (UTC), 2009-08) Rodríguez Balarezo, José Misael; Rodríguez Balarezo, Sergio Geovanny; Morales Castro, SamuelLa evolución histórica de la humanidad ha demostrado que para coexistir el hombre en la sociedad ha sido necesario le sean reconocidos y protegidos aquellos derechos que le son inmanentes por el solo hecho de poseer la condición de seres humanos y que suelen por naturaleza extinguirse con la muerte, salvo las excepciones contempladas en la ley para garantizar el ejercicio de algunos de estos derechos, por otras personas que posean un interés legítimo; de tal suerte que bienes tan preciados con la vida y la dignidad sirven de fundamento al desarrollo de la personalidad individual tutelada en la casi totalidad de los ordenamientos jurídicos.